PLAN DE CENTRO


         Según el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 23, el Plan de Centro:

  1. Será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesorado. Para su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
  2. El Plan de Centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal de la escuela y vinculará a la comunidad educativa de la misma. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. 
  3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
  4. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro y se pueden consultar aquí.
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