El traslado de matrícula se produce por la necesidad del alumno o alumna de cambiar de centro por razones justificadas una vez iniciado el curso escolar para continuar en otra EOI las enseñanzas en las que ya se ha matriculado.
Los traslados de matrícula sólo pueden solicitarse en los dos primeros trimestres del curso. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso. El traslado está condicionado a la autorización de las autoridades educativas y dependerá de la existencia de plazas en la escuela destino.
Si los traslados de matrícula se realizan dentro de la comunidad autónoma de Andalucía, el alumno/a no deberá abonar tasas de matriculación en el centro de destino.
Nota: trámite regulado en la ORDEN de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.